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Recuperabilidad de los Tributos en el Impuesto a la Renta e IGV

Publicado por dcanahua en enero 5, 2010

CPCC Dionicio Canahua

Una diferencia fundamental entre el Impuesto a la Renta y el IGV esta referido a su capacidad de trasladarse, en el caso del primero no puede efectuarse – de ahi que afirmariamos que se trata de un impuesto unifasico (si es que estuvieramos hablando desde la óptica del consumo) y tratandose del segundo, de acuerdo al modelo adoptado en el Perú consideramos que se trata de un plurifásico.

Esta situación se ve reflejada cuando revisamos el tema de la recuperabilidad de un tributo y su efecto en el registro contable. Desde una óptica contable consideramos que si no es recuperable ( por ejemplo el Impuesto a la Alcabala o el Impuesto Predial) afectan como un costo o gasto. Pero si se trata de un impuesto que es recuperable via credito fiscal ( como es el caso del Impuesto General a las Ventas) o por devolución del fisco, se registra en una cuenta del pasivo, pero se presenta como un activo.

La situación antes descrita se refiere a la aplicación de las Norma Internacional de Contabilidad 1 con relación al tema de compensación, que es bastante restringida en el caso de las cuentas del Balance si lo comparamos con las cuentas del Estado de Ganancias y Pérdidas.

El Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas y Impuesto Selectivo al Consumo nos señala lo siguiente:

ARTÍCULO 69º.- EL CRÉDITO FISCAL NO ES GASTO NI COSTO
El Impuesto General a las Ventas no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta, cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal.

Que es justamente una coincidencia con lo establecido por las normas contables. Pero tambien podemos recordar que hay una situación en la cual el Crédito Fiscal se constituye en Costo o Gasto, es cuando no es aceptable para efectos tributarios. Con la dación de la Ley 29214 y 29215 esta situación se ha vuelto aun más remota, pero siempre la debemos considerar como una posibilidad.

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¿Por qué se realiza el asiento de reversión de la 61 a la 69?

Publicado por dcanahua en noviembre 2, 2009

CPCC Dionicio Canahua

Una de las interrogantes que muchos nos planteamos a la fecha de cierre de balance es sobre el asiento de reversión de la cuenta 69 a la 61, y los que somos mas observadores sobre la doble posibilidad de saldo de la cuenta 61 en la hoja de trabajo ( puede ser deudor o acreedor), ¿Qué significa esto?.

Con respecto al primer punto, debemos recordar una variación implica un doble movimiento, una entrada y una salida; a lo largo del ejercicio cuando se realizan las compras de existencias (clase 2) siempre se esta acreditando a la cuenta 61, razón por la cual esta cuenta a fecha de balance siempre presenta un saldo acreedor. El reconocimiento de las salidas (originadas por el costo de ventas) se da por el asiento de regularización que se coloca en la columna ajustes y eliminaciones, al realizar el traslado de la cuenta 69 a la cuenta 61.

Este registro genera que la variación de existencias pueda ser deudora o acreedora, lo que significa que tengamos una variación negativa o positiva respectivamente.

Una variación positiva significa que para realizar las ventas solo se han usado los stocks de existencias compradas a lo largo de un ejercicio, y se ve reflejado como un saldo acreedor en la columna resultados por naturaleza.

Una variación negativa significa que para realizar las ventas se han usado los stocks de existencias compradas a lo largo de un ejercicio y el inventario inicial, y se ve reflejado como un saldo deudor en la columna resultados por naturaleza.

Es por ello que un análisis del efecto de la cuenta 61 en la hoja de trabajo puede ser particularmente revelador sobre nuestras políticas de manejo de existencias en la organización.

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