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¿Por qué no aceptar tributariamente las depreciación de las revaluaciones?

Publicado por dcanahua en abril 26, 2010

El artículo 228 de la Ley General de Sociedades señala lo siguiente:
Los inmuebles, muebles, instalaciones y demas bienes del activo de la sociedad se contabilizan por su valor de adquisicion o de costo ajustado por inflacion cuando sea aplicable de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados en el pais. Son amortizados o depreciados anualmente en proporcion al tiempo de su vida util y a la disminucion de valor que sufran por su uso o disfrute.
Tales bienes pueden ser objeto de revaluacion, previa comprobacion pericial.

Es una práctica usual realizar revaluaciones sobre los activos fijos, sobre todo si se trata de mejorar la posición financiera de la empresa ( aumenta el activo y aumenta el patrimonio neto) pero ello ímplica tambien que en algún momento dicho aumento se deba reconocer en el gasto ( via depreciación).

Obviamente desde la perspectiva de la Administración Tributaria, esta práctica significa la reducción del Impuesto a la Renta en un ejercicio futuro, por ello no es permitida la deducción para efectos tributarios. Tal como lo señala el articulo 44 inciso l)

El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 104° de la ley, modificado por la presente norma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los bienes que hubieran sido revaluados como producto de una reorganización y que luego vuelvan a ser transferidos en reorganizaciones posteriores.

Como sabemos desde una óptica tributaria, se busca presentar límites al gasto contable; en el caso de las revaluaciones podemos identificar que se trata de una medida anti elusiva, como tambien pasa en el caso de las donaciones.

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