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Material preparado por Dionicio Canahua

Las ganancias por diferencia de cambio y la determinación de los pagos a cuenta

Publicado por dcanahua en noviembre 26, 2009

CPCC Dionicio Canahua

La presente entrega esta relacionado a la Resolución de Observancia Obligatoria nro 2006_5_02760 emitida por el Tribunal Fiscal establece el siguiente criterio:

Las ganancias generadas por diferencias de cambio no constituyen ingreso neto mensual para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría a que se refiere el artículo 85° del Decreto Legislativo Nº 774, modificado por la Ley Nº 27034.

En definitiva un tema interesante a comentar como sabemos las diferencias de cambio pueden ser ganancias si se dan las siguientes situaciones:
1) Por la tenencia de moneda extranjera y se produce una aumento en el tipo de cambio.
2) Por la tenencia de cuentas por cobrar en moneda extranjera y se produce un aumento en el tipo de cambio.
3) Por la tenencia de cuentas por pagar en moneda extranjera y se produce una disminución en el tipo de cambio.

Por otro lado las variaciones en el tipo de cambio siempre se refieren a un periodo de tiempo y solo puede determinarse cuando se produce el cobro o pago correspondiente, mientras solo tendríamos ajustes parciales (un ejemplo de esta situación lo constituyen los ajustes a fecha de balance). Este criterio es recogido por el Tribunal Fiscal al señalar:

“Como quiera que el concepto de ingreso neto comporta la de un ingreso devengado cuyo importe puede ser determinable, ello no ocurre con la diferencia de cambio cuya cuantificación no puede ser medida desde que nace la operación en moneda extranjera sino hasta la fecha de pago, ni tampoco puede saberse como afectara el tipo e cambio cuando se tenga saldos de pasivo o activo en moneda extranjera sino hasta que se reexprese en moneda nacional al final del ejercicio, solo así se podrá conocer si la diferencia tuvo un efecto de ganancia o pérdida en el “ejercicio” en los términos a que se refiere expresamente el articulo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta.La imputación de las diferencias de cambio como ganancias o pérdidas del ejercicio no solo constituye una solución técnica tendente a corregir o atenuar la distorsión que provoca la fluctuación o volatilidad de la moneda nacional en la determinación de la utilidad comercial en el curso de un periodo, sino que también permite mensurar el impacto (positivo o negativo) de dicha volatilidad monetaria en el patrimonio de la empresa, el cual de revelarse como un cambio de valor patrimonial positivo entre el comienzo y el fin de un periodo, determinara la existencia de un incremento patrimonial que será reconocido como renta neta del ejercicio, y de revelarse como un cambio de valor negativo corresponderá su reconocimiento como pérdida del ejercicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 61 de la Ley. ”

Entonces debemos de tener cuidado cuando determinamos la base imponible de los pagos a cuenta mensuales, en los cuales no se considerara las ganancias por diferencias de cambio.

Ver resolución

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