¿Cuál es el tratamiento contable de los pagos a cuenta cuando se compensan?
Publicado por dcanahua en noviembre 24, 2009
CPCC Dionicio Canahua
Estando en fechas próximas la declaración anual del Impuesto a la Renta, en la presente entrega comentaremos el tratamiento contable de lo pagos a cuenta al momento de realizar la liquidación anual.
Como sabemos los pagos a cuenta son un anticipo mensual por concepto del impuesto a la renta, pudiendo presentarse dos escenarios al momento de liquidar el impuesto a la renta.
1) El Impuesto a la Renta Anual sea mayor a los pagos a cuenta
En este escenario debemos considerar que existen otras formas de extinguir la deuda tributaria aparte del pago, uno de ellos es la compensación que se refiere a la aplicación de los créditos. En el caso que comentamos nos referimos a que el Impuesto a la renta disminuye por efecto de la aplicación de distintos tipos de créditos entre ellos los pagos a cuenta.
Contablemente al momento de liquidar el Impuesto Anual también debemos registrar el efecto de la compensación de los pagos a cuenta, tal como observamos en el siguiente caso práctico:
Como observamos los pago a cuenta realizados durante el ejercicio ascienden a S/. 4 500.00, que serán aplicados de acuerdo a lo que observamos en el siguiente cuadro:
Es así como la deuda por Impuesto a la Renta de S/. 6 600.00 es extinguida de dos formas: Se compensa S/. 4 500.00 y se paga S/. 2 100.00. Como observamos en los asientos respectivos.
2) No haya Impuesto a la Renta ¿Qué sucede con los pagos a cuenta?
El segundo supuesto es cuando solo tenemos pagos a cuenta y no hay impuesto a la renta para compensar, o también el importe de los pagos a cuenta es mayor al impuesto a la renta anual y queda un saldo pendiente.
La interrogante que se plantean muchos colegas es: ¿Qué hacer con dicho saldo pendiente? ¿Se debe de contabilizar?. Tal como observamos en el PDT 660 dicho importe se convierte en un saldo a favor del contribuyente, el mismo que presenta dos opciones para elegir: Solicitar su devolución o Aplicarlo contra futuros pagos y/o regularización.
Si optamos por solicitar su devolución, el importe de los S/. 4 500.00 (siguiendo el caso planteado) se convierte en una cuenta por cobrar a la Administración Tributaria, debiendo realizar el siguiente asiento:
———————————x——————-
16 Cuentas por Cobrar Diversas – Terceros
168 Otras cuentas por cobrar
A 40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por pagar
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de Tercera Categoría
En el caso que optemos por aplicar contra futuros pagos a cuenta y/o regularización, dicho importe se seguirá manteniendo en el saldo de la cuenta 4017; aun cuando lo compensemos mensualmente contra algún pago a cuenta.
Es importante recalcar que la compensación de los pagos a cuenta NO GENERA NINGUN ASIENTO CONTABLE, porque como observamos en el PDT 660, los importes compensados también son aplicados como crédito contra el Impuesto a la Renta, ello implica que solo se realizara un asiento contable cuando se compense al momento de determinar el Impuesto a la Renta Anual, de acuerdo a lo desarrollado en el punto.
LILIANA LEDESMA escribió
Quisiera hacer una consulta mas queun comentario.
Mire yo tengo un credito del impuesto a la renta de tercera categria del 2008, que lo aplico en el PDT en abril del 2009, pero yo quisiera saber como lo registro contablemente, osea mi cuenta de impuesto a la renta de tercera con que cuenta la jugaría.
Podrían ayudarme en ese tema por favor.
Gracias.
miguel escribió
Consulta,
En el primer caso en el que se determina impuesto por S/. 6600 y pagos a cuenta de S/. 4500
la duda es en el mes de diciembre, ese seria el asiento 40/10 por S/. 1500, porq? si el desembolso recien ocurrio en enero.
tengo duda ahi el q se haya tomado como pago a cuenta esta bien, pero quisiera saber si es ese el asiento o es otro
agradeceria su respuesta.
gracias.
tayson escribió
quiero saber los tipos de sofwares administrativos
Iván escribió
hOLA, QUISIERA SABER EN QUE CASILLAS VAN LOS PAGOS A CUENTA COMPENSADOS, ESTA BIEN ESTE CRITERIO: SI ME TOCO PAGAR EN EL PERIODO ENERO Y ME TOCABA PAGAR EN FEBRERO Y LO COMPENSO, ENTONCES LA COMPENSACION VA EN EL PERIODO ENERO O EN EL MES QUE DEBIO PAGARSE (FEBRERO). ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS.
Iván escribió
como es el tratamiento del arrastre de saldos a favor del impuesto a la renta en los pagos a cuenta mensuales. En el pdt del impuesto a la renta anual el pago a cuenta compensado se ingresa en el periodo o igual que el pago en efectivo al mes sgte. como ocurre generalmente. Es decir se compensa en el mismo periodo o al mes sgte. Gracias.
IRMA escribió
La compensación del saldo a favor por concepto del Impuesto a la Renta de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior, empieza a operar inmediatamente contra el pago a cuenta que venza en el mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración jurada donde se consignó dicho saldo, y así sucesivamente hasta agotarlo; no existiendo la posibilidad que el contribuyente escoja contra qué pagos a cuenta podría aplicar su saldo a favor o suspenda dicha compensación. Ejm si presentanste tu declaracion de imp a la renta anual en marzo, haras la compesacion en el mes de abril, fecha q se vence el pago a cuenta correspondiente a marzo.
CARMEN ROSA escribió
HOLA, MI DUDA ES COMO REFLEJAR EL PAGO A CTA DE I. RENTA DEL MES DE DICIEMBRE Y ESTA POR PAGAR EN ENERO,PERO A LA VEZ LO COMPENSO EN LA RENTA ANUAL,COMO SE REFLEJA EN EL BALANCE
juan carlos escribió
como se provisiona el pago a cuenta del impuesto a la renta del mes de diciembre que se paga en enero del proximo año, por favor detallar todos los asiento contables hasta su cancelacion.
Miguel Alvarado chavez escribió
HOLA DISCULPE QUISIERA SABER COMO SE CONTABILIZARIA EL PAGO DE LOS ANTICIPOS AL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL.
X EJEMPLO TENGO REGISTRADO ASI:
ANTICIPO RENTAS 800
BANCO 800
Y ASI SE REPITE LOS DOS PAGOS
AHORA EL TOTAL DE LOS 1600 COMO DEBERIA QUEDAR
ANTICIPO 1600
O ESTE LO MADO AL GASTO
GASTO NO DEDUCIBLE 1600
ANTICIPO RENTAS 1600
QUISIERA UNA GUIA X FAVOR